Sancionan a seis eléctricas por no tener telefóno gratuito de atención al cliente
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Sancionan a seis eléctricas por no tener telefóno gratuito de atención al cliente

La CNMC ha informado de las sanciones impuestas contra seis empresas susministradoras de energía eléctrica que cobraban por ese servicio.

9 may 2016


 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a seis empresas suministradoras de energía eléctrica al considerarlas responsables de una infracción grave de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

 

En concreto, se trata de tres comercializadoras: Comercial Eólica Suministro de Energía, S.L, Nortedison Electric S.L y Electro Soporte Comercial y Gestión S.L; y de las compañías distribuidoras: Compañía Millarense de Electricidad S.A.U.; Distribuciones Eléctricas de Gistaín S.L. y Elec Vall de Boi S.L.

 

La Ley 24/2013 incluye varios artículos que regulan los derechos y obligaciones de los consumidores en relación con el suministro de energía eléctrica. En ellos se establece la obligación de las compañías distribuidoras y comercializadoras de disponer de un teléfono gratuito de atención al cliente para atender posibles quejas, reclamaciones e incidencias.

 

El incumplimiento de dichas obligaciones está tipificado como infracción grave en el artículo 65.25 de la señalada Ley 24/2013.

 

La CNMC ha comprobado que las citadas empresas incumplieron esa obligación. En consecuencia, les ha impuesto las siguientes multas por una infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.25 de la Ley 24/2013:

 

Comercial Eólica Suministro de Energía, S.L.: 1.500 euros

Nortedison Electric S.L.: 1.000 euros

Electro Soporte Comercial y Gestión S.L.: 1.500 euros

Compañía Millarense de Electricidad S.A.U.: 4.000 euros

Distribuciones Eléctricas de Gistaín S.L.: 2.000 euros

Elec Vall De Boi S.L: 3.000 euros

 

Las presentes Resoluciones pueden ser recurridas ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

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