El pasado verano Konecta resulto adjudicataria de la gestión del servicio de cita previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), pero decidió no contar con 92 trabajadores correspondientes a personal discapacitado.
En concreto la AEAT, obligó al Grupo SIFU, que venía subcontratando el servicio en compañías del sector contact center (Atento, Abante y Servinform), a entregar una carta indicado a todas las personas afectadas que serían subrogadas a partir del 1 de agosto a Konecta BTO.
Desde Konecta BTO rechazaron esta subrogación y mandaron una carta a las plantillas indicando que no reconocían el convenio colectivo de ese centro especial de empleo y que solo ofrecían lo que indica Art. 18 del Convenio de Contact Center; es decir, pasar un proceso de selección. Además, si los trabajadores conseguían superar este proceso, les amenazaba con trasladarles a Sevilla.
En el Sector Federal de Telemarketing del sindicato CGT decidieron llevar a Konecta BTO ante los tribunales el pasado mes de agosto, y para ekki presentaron una demanda reclamando la nulidad de todos los despidos.
Finalmente, la sentencia del TSJM ha dado la razón a la CGT, señalando que todos estos despidos son nulos, y obligando a Konecta a pagar el salario que han dejado de percibir los trabajadores afectados desde el 1 de agosto.