Después de estudiar las demandas judiciales de FeS UGT y COMFIA CC.OO. contra la empresa Eurocen, parte del grupo Adecco, el Tribunal Supremo ha dado la razón a las organizaciones sindicales.
Los sindicatos denunciaron que Eurocen no cumplía el Art. 66 del Convenio Colectivo de Contact Center, ya que esa “empresa no venía complementando hasta el 100% la Incapacidad Temporal (IT) de aquéllos trabajadores que cursasen baja con hospitalización”.
La sentencia emitida por el Tribunal Supremo les ha dado la razón al declarar que "el trabajador en IT por enfermedad común percibirá la mejora con arreglo al 100% del salario sólo los días coincidentes con la hospitalización y se le aplicarían al resto de días de IT los parámetros del apartado 3 del Art. 66".
Además, mediante el Acta del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), del 23 de marzo de 2010, las partes implicadas en el proceso se comprometieron a asumir la sentencia que dicten los tribunales, lo que conllevaría que Eurocen se vería obligada a su cumplimiento.