Malas noticias para dos empresas de telemarketing subcontratadas por Orange para ofrecer los servicios de Jazztel, ya que han visto como la Audiencia Nacional ratificaba la sentencia que les había impuesto la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que obliga a cada una de ellas a abonar una multa de 30.000 euros.
Global Telemarketing Solutions y Crosseling Operadores 3.9. SLU realizaron llamadas de televenta ofreciendo los servicios de Jazztel a clientes que habían pedido de manera expresa no recibir ese tipo de llamadas.
Las personas afectadas estaban inscritas en las conocidas como “Listas Robinson”, pero a pesar de ello recibieron llamadas comerciales de Jazztel, vulnerando con ello el derecho de oposición a ser receptor de llamadas comerciales (artículo 48.1.b de la Ley General de Telecomunicaciones).
Además, se indica que no se pudo acreditar la consulta previa al fichero de exclusión antes de llevar a cabo las llamadas, una obligación que viene estipulada en el artículo 49.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, Orgánica de Protección de Datos (RLOPD).